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viernes, marzo 29, 2024
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Docentes del Colegio Lucila Godoy de Linares recibieron charla preventiva sobre Bullyng y Ley de Violencia Escolar por parte de Carabineros

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La actividad se desarrolló durante la mañana de este jueves en dependencias del Establecimiento Educacional.

Funcionarios Policiales de la Oficina de Integración Comunitaria de la 1ra. Comisaría Linares liderados por el Suboficial Mayor Juan Méndez junto con el Sargento 1ro. Cristian Manríquez y el apoyo técnico Andrea Caniupán, entregaron una charla educativa y preventiva, con el propósito de entregar lineamientos respectivos sobre Bullyng, el cual en ocasiones es normalizado por los alumnos que piensan que relacionarse con violencia es normal, enfatizando que durante el año 2017 la superintendencia de Educación recibió 3 mil casos de ataques físicos y psicológicos entre estudiantes.

Debido a ello, es que Carabineros de Chile a través de su Oficina de Integración Comunitaria, explicaron las características del bullying; diferenciaron los tipos de bullying (físico, verbal, psicológico y social); características de víctimas y victimarios; las sanciones para quienes lo ejerzan; donde dirigirse a denunciar en caso de ser víctima de bullying; quienes esta obligados a denunciar de acuerdo al art. 175ª, letra E, del Código Procesal Penal que establece que están obligados a denunciar «los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afecte a algún estudiante.

En esta oportunidad también se abordó la “LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR “NÚM. 20.536, la que entro en vigencia el 17 de septiembre del año 2011, tiene como finalidad definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional.

Al mismo tiempo establece, para todos los establecimientos educacionales del país, la obligación legal de diseñar estrategias de prevención y protocolos de actuación, para abordar situaciones de hostigamiento o acoso.

¿Qué sanciona esta ley?
La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades, conociendo un hecho de acoso escolar, no adopten las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamento interno.

Si realizada la denuncia de una situación de acoso se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios, se inicia un procedimiento por parte de la Superintendencia de Educación Escolar, que puede concluir con una sanción contra el establecimiento, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Educación (Multa de hasta 50 UTM).

¿Los hechos deben ocurrir exclusivamente al interior del establecimiento para ser considerados acoso?
No, la ley señala que la agresión puede ser por medios tecnológicos o cualquier otro medio, por tanto, la ley incluye al hostigamiento realizado por medios virtuales.

¿Esta ley considera la agresión de adultos a estudiantes?
Sí, la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a alumnos miembros de la comunidad educativa.

¿Cuál es la responsabilidad de los establecimientos educacionales?
De acuerdo a la ley sobre acoso escolar los establecimientos, sin distinción, deben contar con un reglamento interno, que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, definiendo políticas de prevención y medidas pedagógicas, protocolos de actuación frente a situaciones concretas de maltrato, definición de conductas que constituyan faltas a la buena convivencia, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

Carabineros continuará realizando charlas en establecimiento, con el fin de generar cambios de actitud en los alumnos, donde la base de su interacción sea a través del respeto y así, el asistir al colegio sea una experiencia positiva, libre de violencia.

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