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viernes, marzo 29, 2024
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¿Debe la asesora del hogar acompañar a sus jefes en las vacaciones?

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El abogado Héctor Rodríguez, del estudio jurídico Sepúlveda, Rodríguez y Cía., aclaró además los derechos laborales de las trabajadoras de casa particular.

El periodo de vacaciones es esperado por muchos, momento propicio para salir de la rutina y viajar junto a la familia con el objetivo de disfrutar de unos días de descanso. ¿Qué ocurre con la asesora del hogar? ¿Está obligada a ir con sus patrones al lugar en que van a vacacionar?

Héctor Rodríguez, abogado experto en materia laboral del estudio Sepúlveda, Rodríguez y Cía., indicó que “el Código del Trabajo establece que las funciones deben estar detalladas en el contrato y deben indicar un lugar para su realización. Cualquier cambio acerca del lugar donde la asesora del hogar deba desempeñar sus labores implica modificación del contrato, y por tanto, que exista un acuerdo entre las partes”.

Pero además, afirmó Rodríguez, “este acuerdo y respectiva modificación de contrato también aplica si la familia se cambia de casa.  Este punto es sumamente importante ya que, por ejemplo, si de una casa pequeña los patrones se mudan a otra más grande, las condiciones laborales de la asesora del hogar van a cambiar. En este caso primero la trabajadora debe estar de acuerdo, modificar la dirección de las funciones en el contrato e incluso mejorar su salario si el nuevo domicilio involucra una mayor carga para ella”.

El abogado aseguró que “el año 2015 se modificó la norma sobre trabajadoras de casa particular, que dio un reconocimiento a su calidad de trabajadoras. Con esto tienen los mismos derechos que los trabajadores de otros rubros, y en algunos casos más de los habituales. Estos derechos significan, a lo menos, contrato de trabajo, horarios establecidos y cotizaciones”.

“Para la asesora del hogar puertas afuera la ley actúa igual que con cualquier otro trabajador, sin embargo, cuando viven en la casa del empleador no tienen un horario limitado para sus funciones pero sí deben descansar por lo menos doce horas diarias. De esas doce horas, nueve son de corrido y no se pueden parcializar, mientras que las tres horas restantes se pueden fraccionar en horas de colación, de pausas en la jornada, entre otras”, agregó Rodríguez.

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