El abogado Héctor Rodríguez, del estudio jurídico Sepúlveda, Rodríguez y Cía., explicó que quien tiene el cuidado personal de un menor puede realizar la sustitución, incluso aunque exista un progenitor presente y que le haya dado el apellido al niño.
Por diversos motivos, existen personas que desean cambiar su apellido por otro. Según el abogado Héctor Rodríguez, del estudio jurídico Sepúlveda, Rodríguez y Cía., la legislación chilena admite realizar esta acción ya que “se permite por el Registro Civil, a través de un procedimiento judicial, la posibilidad de cambiar los apellidos. Lo que usualmente se utiliza es la causal de que la persona ha sido conocida por algún tiempo con el nuevo apellido o nombre que desea adoptar”.
Respecto al procedimiento para el cambio de apellido, Rodríguez aclaró que “el nombre es de propiedad de quien le pertenece, y si se trata de un menor de edad, para poder tramitar el cambio lo puede hacer quien tiene su cuidado personal, sin tener que esperar la autorización del otro progenitor para llevarlo a cabo”.
El abogado del estudio jurídico Sepúlveda, Rodríguez y Cía. recalcó que “esto se puede realizar, por ejemplo, pese a que exista un padre presente y que tenga una buena relación con su hijo. Lo importante a señalar es que el hecho de ser el progenitor no te da derecho sobre el nombre de tu hijo, sino que esa facultad es de la propia persona y mientras sea un menor de edad el cambio lo puede solicitar quien tenga el cuidado personal”.
“Ahora bien, si se produce el cambio de apellido a un menor de edad, cuando cumpla 18 años, él podrá volver al apellido que tenía originalmente u optar por otro distinto, debido a que la ley lo faculta para pedir en los tribunales directamente el cambio ya que es mayor de edad”, subrayó Héctor Rodríguez.