El abogado Héctor Rodríguez, del estudio Sepúlveda, Rodríguez y Cía., afirmó que la ley contempla esta obligación hasta los 21 años del hijo, y hasta los 28 años en caso que esté cursando estudios. Además, aclaró que correspondería un cese de la pensión si el hijo posee un trabajo que le permita obtener ingresos para su propio mantenimiento.
Los divorcios y separaciones de parejas son cada vez más recurrentes en Chile, y con ello surgen las obligaciones legales de los padres para con sus hijos. Una de ellas es la pensión de alimentos y el abogado Héctor Rodríguez, del estudio jurídico Sepúlveda, Rodríguez y Cía., precisó que “existe una edad en la que termina la obligación de dar pensión de alimentos a los hijos”.
“Las pensiones de alimentos se otorgan hasta los 21 años, y después hasta los 28 años si es que el hijo está estudiando. Pero hay un presupuesto importante que es el que el beneficiario de la pensión no tenga ingresos, porque si los tiene ya no debería proceder la pensión de alimentos”, explicó el experto.
Rodríguez agregó que “para pedir el cese de la pensión de alimentos se deben cumplir estos requisitos. El primer paso es ir a una mediación, y si en esta instancia de trámite previo no se logra eliminar el pago, la persona tendrá que demandar en los tribunales de justicia el cese de la pensión alimenticia por no cumplirse las causales necesarias para ello”.
El abogado de Sepúlveda, Rodríguez y Cía. señaló además que “no siempre el que el hijo esté trabajando implica de inmediato el cese de la pensión, porque la ley establece el estado de necesidad del hijo, es decir, si requiere el pago de pensión tiene derecho a obtenerla. Por ejemplo, en casos como trabajos esporádicos y muy mal remunerados, se puede seguir argumentando que persiste la necesidad de pensión”.
“Pero por lo general, cuando un hijo recibe una remuneración por concepto de trabajo ya no procede que se mantenga la respectiva pensión de alimentos”, añadió Héctor Rodríguez.