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Seremi de Salud informa medidas para el trabajo agrícola en la región

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Mediante la resolución exenta n 10 del 4 de enero de 2021, la autoridad sanitaria informa las normas adicionales que se deben comenzar a aplicar en las faenas agrícolas de la región.

En específico, estas indican lo siguiente:

Prohíbase el transporte de trabajadores y/o trabajadoras agrícolas de pie en los buses contratados o puestos a disposición por el empleador para el traslado de estos, asegurando además una adecuada ventilación en su interior, debiendo realizar controles de temperatura al momento de que los trabajadores aborden el vehículo, dejando registro de dicho control, quedando expresamente prohibido el transporte de personas que presenten una temperatura superior a los 37,8 °. De igual forma el empleador al interior de estos vehículos deberá poner a disposición de sus trabajadores dispensadores de alcohol gel con una concentración mínima del 70%, debiendo a su vez supervigilar su utilización al momento de que estos ingresen al transporte, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de esta y de las demás medidas dispuestas.

Dispóngase que todos los trabajadores que utilicen el transporte provisto por su empleador deberán utilizar mascarilla en todo momento, incluidos aquellos que operan estos transportes y los que trabajan en ellos, quedando expresamente prohibido ingerir alimentos al interior de estos vehículos.

Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas en todo momento durante la jornada laboral cuando se encuentren dos o más personas en espacios abiertos o cerrados.

Dispóngase que el consumo de alimentos al interior de la empresa debe cumplir con los requisitos y condiciones previstos en el Decreto Supremo N°594 del año 1999, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y de preferencia al aire libre, debiendo los trabajadores mantener en todo momento una distancia de un metro lineal a lo menos de separación entre sí y, utilizar obligatoriamente mascarillas, pudiendo solo extraerse este elemento para ingerir alimentos y volver a colocar inmediatamente una vez finalizada la ingesta de estos.

Prohíbase la instalación de campamentos modulares para faenas de temporada o análogas en aquellas comunas o localidades que se encuentren en fase 1 o 2, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Exenta N°591 del 25 de Julio de 2020 del Ministerio de Salud que aprueba Plan Paso a Paso y ordena medidas sanitarias que indica.

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