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jueves, septiembre 10, 2026
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Recurso de protección busca suspender acto por el 11 de septiembre en el Teatro Municipal de Linares

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La acción fue dirigida contra la Municipalidad de Linares y solicita una orden de no innovar para cancelar la autorización de uso del recinto. El evento está programado para este viernes a las 18:30 horas.

Un recurso de protección fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Talca con el objetivo de impedir la realización de un acto conmemorativo del 11 de septiembre de 1973, programado en el Teatro Municipal de Linares.

La acción identifica como recurrente a Miguel Enrique Rojas Vásquez, familiar directo de detenidos desaparecidos, y está dirigida contra la Municipalidad de Linares, representada legalmente por el alcalde Mario Meza Vásquez. El escrito cuenta con el patrocinio del abogado Salvador Concha Aguilera.

De acuerdo con el documento, la actividad denominada “53 años del pronunciamiento cívico militar” fue convocada por particulares y se desarrollaría este 11 de septiembre, a partir de las 18:30 horas.

El recurso sostiene que la utilización de un recinto administrado por el municipio supone la existencia de una autorización previa. Como antecedente, incorpora un comprobante correspondiente al pago de $200 mil por el uso del espacio.

Solicitan una orden inmediata

La presentación pide a la Corte decretar una orden de no innovar y disponer la cancelación de la autorización entregada para utilizar el Teatro Municipal.

También solicita que el municipio se abstenga, en el futuro, de facilitar recintos municipales para actividades que busquen homenajear o realizar una apología política del golpe de Estado y de los integrantes de la Junta Militar.

Entre sus fundamentos, el recurrente argumenta que la actividad constituiría una amenaza para la integridad psíquica de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, particularmente considerando los casos ocurridos en Linares y otras comunas de la provincia durante la dictadura.

El escrito invoca el derecho a la integridad psíquica establecido en el artículo 19 de la Constitución, además de principios internacionales relacionados con la reparación y las garantías de no repetición.

Asimismo, se solicita requerir un informe a la Municipalidad de Linares y consultar al Instituto Nacional de Derechos Humanos sobre la pertinencia de la acción presentada.

Los antecedentes corresponden a los argumentos expuestos por la parte recurrente y no constituyen una resolución judicial. Hasta el cierre de esta nota, no se contaba con información que confirmara si la Corte había acogido a tramitación el recurso o concedido la orden de no innovar solicitada.

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