Dudas jurídicas comienzan a instalarse en torno a los mecanismos que está utilizando la Tesorería General de la República para el cobro de deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).
En las últimas semanas, deudores han denunciado embargos de cuentas corrientes aplicados mediante procedimientos propios del cobro tributario, pese a que el CAE corresponde a una deuda de carácter educacional.
El foco del cuestionamiento está en si la Tesorería tiene o no competencia legal para ejercer acciones ejecutivas directas en este tipo de obligaciones, o si su rol se limita únicamente a retenciones administrativas, como devoluciones de impuestos.
A este debate se sumó el diputado Roberto Celedón, quien ofició al Ministerio de Hacienda solicitando que se expliquen los fundamentos jurídicos de estas prácticas. El parlamentario planteó que las deudas del CAE no son tributos y, por tanto, no debieran ser cobradas mediante herramientas diseñadas para obligaciones fiscales.
Desde una perspectiva legal, diversos análisis apuntan a una eventual vulneración del principio de legalidad administrativa y del debido proceso, considerando que la representación judicial del Estado en deudas no tributarias corresponde, en general, al Consejo de Defensa del Estado y no a la Tesorería.
Otro elemento relevante es el impacto en los afectados. La notificación de embargos abre plazos acotados para la defensa judicial, como la posibilidad de interponer recursos de protección cuando se estima que se han afectado derechos constitucionales.
El oficio presentado busca precisamente que el Ejecutivo aclare el alcance de las atribuciones de la Tesorería y justifique el uso de procedimientos tributarios en el cobro de créditos educacionales.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de revisar el marco legal del CAE y los límites de la acción del Estado en su cobranza, un debate que podría escalar al ámbito judicial si se confirma una aplicación indebida de la normativa vigente.


