El organismo desestimó la impugnación presentada por el alcalde de Linares contra la norma que establece su eventual suspensión si el TER acoge la solicitud de remoción en primera instancia. La causa Rol 29-2023 continuará su tramitación y permanece pendiente de sentencia.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por el alcalde de Linares, Mario Meza Vásquez, en el marco de la causa por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas sobre probidad administrativa que se tramita ante el Tribunal Electoral Regional del Maule.
La sentencia, correspondiente al Rol 17.292-2026 y fechada este 2 de septiembre, también resolvió levantar la suspensión del procedimiento decretada anteriormente. Con ello, la causa Rol 29-2023 podrá continuar su tramitación ante el tribunal electoral regional, donde permanece pendiente la sentencia de primera instancia.
El requerimiento había sido ingresado por Meza el 19 de enero de 2026 y buscaba que no se aplicara la segunda parte del inciso octavo del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La norma cuestionada establece que un alcalde quedará suspendido de sus funciones desde el momento en que sea notificado de una sentencia de primera instancia que acoja un requerimiento por notable abandono de deberes o contravención grave a la probidad, aunque esa resolución todavía pueda ser apelada.
Los argumentos de la defensa
La defensa del jefe comunal sostuvo que esta suspensión automática vulneraba el debido proceso, al operar antes de que existiera una resolución firme y ejecutoriada.
También planteó que la medida constituía, en los hechos, una sanción administrativa anticipada, que podía provocar un perjuicio irreparable si posteriormente la sentencia era revocada por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Además, argumentó que la suspensión carecía de un mecanismo independiente de impugnación y que la designación de un alcalde suplente podía alterar la voluntad expresada por la ciudadanía en las urnas.
Tribunal descarta que sea una sanción
El Tribunal Constitucional desestimó estos planteamientos y determinó que la suspensión contemplada en la legislación no tiene naturaleza sancionatoria, sino que corresponde a una medida cautelar, provisional y excepcional.
De acuerdo con la sentencia, esta disposición busca proteger principios constitucionales como la democracia, la probidad, la transparencia y la responsabilidad de quienes ejercen funciones públicas.
El fallo sostiene que la suspensión solo puede producirse después de una sentencia dictada por un tribunal especializado, tras un procedimiento en el que las partes hayan podido ejercer sus derechos.
El organismo también precisó que, si el TER dicta una sentencia condenatoria, esta podrá ser apelada ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Sin embargo, mientras se tramite ese recurso, la suspensión temporal del alcalde podrá hacerse efectiva.
Causa permanece pendiente de sentencia
La causa Rol 29-2023 fue presentada el 10 de agosto de 2023 por los entonces concejales Myriam Alarcón Castillo, Marco Ávila Vásquez, Carlos Castro Romero y Michael Concha Salvo.
El requerimiento solicita la remoción de Mario Meza del cargo de alcalde y su inhabilitación para ejercer funciones públicas durante cinco años. Entre las acusaciones se incluyen eventuales irregularidades relacionadas con la planta municipal, la rendición de la cuenta pública, obligaciones previsionales y el uso de recursos destinados a educación.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional no determina la responsabilidad de Mario Meza ni implica su suspensión inmediata. Esa decisión continúa radicada en el Tribunal Electoral Regional del Maule, que deberá dictar la sentencia de primera instancia.
Finalmente, el organismo resolvió no condenar en costas al alcalde, al estimar que tuvo motivos plausibles para presentar el requerimiento.


