Un duro revés sufrió el proyecto de ley sobre seguridad, orden y respeto en comunidades educativas. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales -total o parcialmente- varias de sus disposiciones centrales, tras acoger requerimientos presentados por parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.
La resolución fue adoptada en sesión ordinaria del Pleno y afecta normas contenidas en el Boletín N° 18.156-04, considerado una de las apuestas legislativas más controvertidas en materia de convivencia escolar.
Revisión de mochilas: límite constitucional
Uno de los puntos más cuestionados fue la revisión de mochilas y efectos personales de estudiantes.
El Tribunal declaró inconstitucional la norma que obligaba a los sostenedores a dar aviso a Carabineros o a la PDI cuando un apoderado no concurriera ante la negativa del alumno a ser revisado.
A juicio del Pleno, esta disposición vulneraba garantías constitucionales y abría la puerta a intervenciones policiales sin resguardo suficiente de derechos fundamentales.
Facultades policiales en colegios
El fallo también dejó sin efecto el artículo que permitía a funcionarios policiales revisar vestimentas y pertenencias dentro de establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y a solicitud del personal del recinto.
Para el Tribunal, la norma otorgaba atribuciones excesivas a la policía y contravenía principios básicos del debido proceso.
Reglamentos internos y sanciones
Otra parte relevante del proyecto también fue objetada.
Se declararon inconstitucionales disposiciones que obligaban a prohibir vestimentas o accesorios asociados a violencia o drogas, que calificaban automáticamente como falta grave la interrupción de clases y que incorporaban la expulsión o cancelación de matrícula como causal de no admisión escolar.
El Tribunal estimó que estas reglas carecían de proporcionalidad y precisión normativa.
Gratuidad en educación superior
El control de constitucionalidad alcanzó además a la educación superior. Fue rechazada la norma que condicionaba el acceso y la mantención de la gratuidad a no haber sido condenado por determinados delitos, estableciendo una inhabilidad de cinco años.
Según el fallo, esta disposición vulneraba el principio de igualdad ante la ley.
Un golpe al proyecto
La sesión fue presidida por la ministra Daniela Marzi Muñoz y el expediente completo quedó disponible para consulta pública.
La decisión del Tribunal Constitucional obliga ahora al Congreso y al Ejecutivo a reconfigurar el proyecto si quieren avanzar en una agenda de seguridad escolar que sea compatible con las garantías constitucionales.





