El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Embotelladora Metropolitana y ratificó la sanción de 1.264 UTA, cercana a los $1.000 millones, por incumplimientos ambientales detectados en su planta de tratamiento de residuos industriales líquidos ubicada en la comuna de Colbún.
Un nuevo revés judicial enfrentó Embotelladora Metropolitana S.A. luego que el Segundo Tribunal Ambiental confirmara la multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta «Sistema de Tratamiento de Riles para Embotelladora Latinoamericana», emplazada en la comuna de Colbún.
La empresa buscaba dejar sin efecto la sanción argumentando que el procedimiento había perdido eficacia debido al tiempo transcurrido en su tramitación. Sin embargo, el Tribunal descartó esa tesis y concluyó que la SMA actuó conforme a derecho durante todo el proceso.
La sentencia mantiene la multa de 1.264 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a cerca de $1.000 millones, tras determinar que la compañía incumplió la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorizó el proyecto.
Entre las principales infracciones acreditadas figura la elaboración de cerveza, actividad que no estaba contemplada en la autorización ambiental de la planta, por lo que los residuos industriales líquidos generados nunca fueron evaluados ambientalmente. Además, se detectaron modificaciones al proyecto ejecutadas sin la autorización correspondiente y otros incumplimientos ambientales.
El fallo sostiene que, pese a la extensión del procedimiento sancionatorio, la duración fue razonable considerando la complejidad del caso, la cantidad de antecedentes analizados y las diligencias desarrolladas por la Superintendencia, descartando cualquier vulneración al debido proceso.
Asimismo, los ministros estimaron que la SMA aplicó correctamente los criterios establecidos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente para determinar la sanción, considerando incluso antecedentes sancionatorios previos de la empresa y la intencionalidad en la comisión de las infracciones.
La resolución también validó que la autoridad ambiental rebajara la multa en un 15% debido a la capacidad económica de la empresa y a las medidas correctivas implementadas, aunque concluyó que dichos antecedentes no justificaban dejar sin efecto la sanción.
El procedimiento se originó en diciembre de 2019, cuando la SMA formuló siete cargos contra la empresa por incumplimientos ambientales. Tras varios años de tramitación, programas de cumplimiento rechazados, recursos administrativos y una audiencia realizada en mayo de este año, el Segundo Tribunal Ambiental confirmó la legalidad de la actuación de la Superintendencia y mantuvo íntegramente la multa aplicada.


