Autoridades hacen llamado a las empresas para evitar malas prácticas que pueden generar multas que pueden superar el millón de pesos por cada trabajador. “Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (317.260 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son entre 50 y 199, la multa sube a 10 UTM (634.520 pesos) por cada uno, y a 20 UTM (1.269.040 pesos) cuando en la empresa existen 200 o más contratados”, explicó el Director (s) del Trabajo, Félix Fuentes.
Este año las Fiestas Patrias serán de largo aliento lo que implica ua buena noticia para los fonderos, pero también para miles de personas que podrán tener un descanso de hasta 4 días, pero, si bien algunos podrán tener fin de semana largo, otros solo podrán disfrutar el aniversario del país el 18 y 19 de septiembre. Las únicas jornadas que son feriados irrenunciables.
“Siempre el objetivo ha sido congeniar la vida laboral con la familiar. En estas fiestas, el descanso de las y los trabajadores deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del miércoles 20, salvo alteraciones horarias por motivo de la rotación de los turnos”, aseguró la reremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba.
Por eso el llamado de las autoridades es a los empresarios, a que respeten la normativa y, por eso, la Dirección del Trabajo, junto a la Seremi de la cartera, van a intensificar las fiscalizaciones durante las fiestas. En caso de que algunos locales, sobre todo el comercio abra sus puertas el 18 y 19 de septiembre, arriesgan multas de hasta 1 millón 269 mil pesos por cada trabajador.
“Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (317.260 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son entre 50 y 199, la multa sube a 10 UTM (634.520 pesos) por cada uno, y a 20 UTM (1.269.040 pesos) cuando en la empresa existen 200 o más contratados”, explicó el Director (s) del Trabajo Félix Fuentes.
Si a un trabajador del Comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio.