El abogado Salvador Concha explicó que la sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca impide temporalmente al edil ejercer sus funciones, aunque aclaró que la sanción no implica la pérdida del cargo, ya que la ausencia responde al cumplimiento de una resolución judicial y no a inasistencias injustificadas.
El abogado Salvador Concha explicó que la sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca impide temporalmente al edil ejercer sus funciones, aunque aclaró que la sanción no implica la pérdida del cargo, ya que la ausencia responde al cumplimiento de una resolución judicial y no a inasistencias injustificadas.
Luego que la Corte de Apelaciones de Talca confirmara la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Linares en contra del concejal Juan Marcelo Campos Vergara por el delito de injurias y calumnias, comenzaron a surgir dudas respecto a los efectos que tendrá la resolución sobre su permanencia en el Concejo Municipal.
Frente a ello, el abogado Salvador Concha explicó el alcance jurídico de la condena, precisando que el fallo contempla una pena de 61 días de presidio, además de una pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el mismo período.
No podrá asistir al Concejo durante dos meses
Según detalló el profesional, la sanción impedirá que Marcelo Campos ejerza sus funciones como concejal mientras dure la condena. «La suspensión se traduce, en la práctica, en la imposibilidad de asistir a las sesiones del Concejo Municipal durante ese período, lo que significa que el edil se ausentará de aproximadamente seis sesiones ordinarias», explicó Concha.
Durante ese tiempo, el Concejo Municipal de Linares funcionará con un integrante menos, ya que la legislación chilena no contempla el reemplazo temporal de un concejal suspendido por una resolución judicial.
La condena no significa la pérdida del cargo
El abogado aclaró que la suspensión no implica la vacancia del cargo, descartando que Marcelo Campos pierda su calidad de concejal por esta sentencia. «Es fundamental aclarar que esto no implica la pérdida definitiva del cargo de concejal. El artículo 76, letra c, de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la vacancia solo procede por ausencias injustificadas que superen el 25% de las sesiones ordinarias en un año calendario», sostuvo.
Agregó que, en este caso, la ausencia del edil no es voluntaria ni injustificada, sino consecuencia del cumplimiento obligatorio de una resolución judicial. «La condena acarrea una restricción temporal para ejercer el cargo, pero no produce la vacancia del escaño ante el Concejo Municipal», enfatizó.
Cumplirá la pena en libertad
Respecto de la pena corporal, Concha explicó que el tribunal aplicó la Ley N.º 18.216 sobre penas sustitutivas, debido a que la condena no supera los tres años de privación de libertad.
En consecuencia, los 61 días de presidio fueron sustituidos por la remisión condicional de la pena, lo que permitirá al concejal cumplir la sanción en libertad, sujeto al control de Gendarmería.
«Los 61 días de cárcel serán sustituidos por la remisión condicional de la pena, cumpliendo la sanción mediante la firma periódica en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Gendarmería de Chile», concluyó el abogado.
Con ello, Marcelo Campos permanecerá suspendido de sus funciones como concejal hasta fines de septiembre, tras lo cual podrá reincorporarse al Concejo Municipal, siempre que no exista una nueva resolución judicial que disponga lo contrario.


