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jueves, marzo 28, 2024
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Corte de Talca confirma condena de 5 años y un día de presidio por robo con intimidación en Curicó

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Claudio Ignacio Contreras Ibaceta a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en el sector Los Niches de la comuna de Curicó.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzadaconfirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

“Que el análisis del arbitrio que precede da cuenta que lo que se reprocha a la decisión del tribunal de origen dice relación con la convicción alcanzada por los jueces luego de la valoración de la pruebas y no con infracción a las normas sobre apreciación de ella conforme a las reglas de la sana crítica”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la sentencia se hace cargo de todos los medios probatorios, tanto los inculpatorios como los exculpatorios; y les asigna su mérito comparativo para establecer los hechos y la participación. En la argumentación del tribunal no se desconocen ciertas discrepancia entre probanzas de cargo y de descargo, pero ello no es motivo de nulidad; no hay, en el razonamiento judicial propiamente tal, las contradicciones que pretende la recurrente, pues él muestra el resultado de la ponderación efectuada en el ámbito de sus atribuciones privativas y opta por la versión acusatoria, descartando la de la defensa, lo cual no es un atentado a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que influya en lo decidido sobre el fondo, por lo que no se configura la causal de invalidación alegada en la especie”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, sin costas, por lo que la sentencia objeto de impugnación, no es nula”.

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