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martes, agosto 25, 2026
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Tribunal Ambiental autoriza a Coexca presentar programa de cumplimiento en proceso sancionador

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Agrícola Coexca S.A. y permitió que la empresa pueda presentar un programa de cumplimiento en el marco del procedimiento sancionador que lleva adelante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra su plantel porcino San Agustín del Arbolito, ubicado en la comuna de San Javier.

El fallo deja sin efecto la decisión de la SMA que había impedido a la compañía acceder a esta herramienta de gestión ambiental, indicando que, “Déjese sin efecto el acto reclamado y suspéndase el procedimiento sancionatorio, dando la posibilidad de presentar un programa de cumplimiento”, señala la sentencia, dictada en virtud del artículo 42 de la Ley Nº 20.417.

La resolución fue adoptada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta del tribunal, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, siendo redactada por la ministra Godoy.

El origen del conflicto

En mayo de 2024, la SMA formuló cargos contra el Plantel Porcino 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito por dos infracciones graves. En la misma resolución, determinó que la empresa no podía presentar un nuevo programa de cumplimiento, argumentando que ya había presentado uno en un procedimiento anterior.

De acuerdo con el criterio de la SMA, el plazo de tres años durante el cual una empresa sancionada no puede volver a presentar un programa debía contarse desde la aprobación del instrumento anterior.

El razonamiento del Tribunal

El Tribunal Ambiental discrepó de esta interpretación. En su análisis, señaló que la forma de contabilizar el plazo propuesta por la SMA no tiene sustento normativo en la legislación vigente.

Incluso, el fallo destacó que existe actualmente un proyecto de ley en el Congreso que busca incorporar expresamente ese criterio a la normativa, lo que -según el Tribunal- confirma que hoy tal disposición no está contemplada en la ley.

“El artículo 42 de la LOSMA no contempla que el plazo se contabilice desde la aprobación del PdC, como sostiene la SMA. Por ello, la restricción impuesta a Agrícola Coexca S.A. no encuentra sustento legal”, concluye la resolución.

Garantía de defensa

La sentencia también subraya que la decisión de la SMA era reclamable ante el Tribunal Ambiental, pues al impedir a Coexca presentar un programa de cumplimiento, la autoridad vulneró su derecho de defensa.
El fallo advierte que esta afectación no podía subsanarse al término del procedimiento sancionador, por lo que correspondía su revisión inmediata.

Cronología del caso

  • 16 de mayo de 2024: La SMA formula cargos contra el plantel San Agustín del Arbolito e impide presentar un programa de cumplimiento (Res. Ex. N°1/Rol D-099-2024).
  • 24 de mayo de 2024: Coexca interpone recurso de reposición.
  • 12 de junio de 2024: La SMA rechaza el recurso (Res. Ex. N°3/Rol D-099-2024).
  • 19 de junio de 2024: La empresa presenta reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental (Rol R-465-2024).
  • 31 de julio de 2025: Se realiza la audiencia, con alegatos de Matías Montoya Tapia por Coexca y Francisco Sepúlveda Muñoz por la SMA.

Un precedente relevante

Con esta resolución, el Tribunal Ambiental establece un precedente importante sobre la interpretación del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, aclarando los límites de aplicación de la restricción para presentar programas de cumplimiento.

La decisión, además, reabre la posibilidad para que Agrícola Coexca regularice sus operaciones a través de un nuevo plan de cumplimiento ambiental, que deberá ahora ser evaluado por la SMA.

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