El Centro turístico de propiedad de Roberto Movillo, fue condenado al pago de 50 UTM por el 26° Juzgado Civil de Santiago. Según describe la causa, el propietario del Hotel de Panimávida, cometió una discriminación arbitraria contra una pareja gay el 1 de julio de 2018, así como también vulneró los derechos como consumidores de Roberto Ampuero y Vigouroux.
Se señala en la sentencia, que Movillo, no debe volver a cometer conductas discriminatorias por la orientación sexual de los pasajeros del recinto, por considerar que cometió una discriminación arbitraria contra la pareja, así como también una vulneración a sus derechos como consumidores.
Roberto Ampuero —activista de Fundación Iguales—y su pololo, Felipe Vogouroux, quienes se encontraban el 1 de julio de 2018 en el Resort & Spa Panimávida, fueron discriminados por el dueño, Roberto Movillo, quien los conminó a comportarse, dejar de besarse en los espacios públicos del recinto o de lo contrario abandonar el lugar en el cual tenían una reserva vigente hasta el 2 de julio.
Tras conocerse el caso, la que constituía una discriminación arbitraria, la Fundación Iguales se hizo parte de una denuncia contra Movillo, amparados en la Ley Antidiscriminación por considerar que los hechos vividos por Ampuero y Vogouroux se ajusta a una discriminación, además, en la Ley del Consumidor, que establece normas de protección de los consumidores.
En la sentencia el tribunal estableció que, el señor Movillo, que les reprochó a la pareja besarse en público, se concluye que los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues, besarse en público en pleno siglo XXI, no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres.
Por tanto, el prohibirles hacerlo, solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente.
Por lo tanto, la Justicia ordenó al Resort & Spa Panimávida, que en el futuro, no vuelva a reiterar dicha conducta discriminatoria y condenó al pago de una multa de 50 UTM -con beneficio fiscal como determina la Ley Antidiscriminación- con un plazo máximo de 45 días desde que el fallo se encuentre ejecutoriado.


