La acción comunicacional se desarrolló en la Villa Pablo Neruda entregando afiches informativos a los residentes del sector.
Funcionarios de la oficina de integración comunitaria de la 1ra. Comisaría Linares, liderada por el Suboficial Mayor Eugenio Segura Celis, Suboficial Mayor José Norambuena Almuna y Sargento 2° Joana Aravena Pereira, desarrollaron acción preventiva en el sector correspondiente a la Villa Pablo Neruda, para ello recorrieron los pasajes Pablo Neruda, Farawell, La Sebastiana y Michoacan con la finalidad de entregar afiches informativos a los residentes del sector respecto a la temática de “ruidos molesto permitidos y prohibidos por Ley”, ya que para vivir pacíficamente en comunidad, es necesario que todos pongamos de nuestra parte, y eso incluye no emitir ruidos molestos a deshoras.
Los ruidos molestos emitidos en zonas residenciales son regulados por el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, y fija qué sonidos están permitidos y cuáles no, según explica la Biblioteca del Congreso Nacional.
La entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma es la Superintendencia del Medio Ambiente. Aparte de eso, las municipalidades pueden regular con ordenanzas los ruidos producidos en sus comunas, incluyendo los provenientes de casas, comercio, actividades públicas y privadas.
Ruidos que están PERMITIDOS
-Tránsito vehicular, ferroviaria, marítima y aérea.
-La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales. Por ejemplo: voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas, y similares.
-El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
-Sistemas de alarma y de emergencia.
-Voladuras y/o tronaduras.
Ruidos que están PROHIBIDOS
Como ya indicamos, en zonas residenciales hay varios ruidos que están permitidos, porque se producen por el tránsito, el uso propio de la vivienda o del espacio público
No obstante, el resto de los ruidos que no aparecieron en el listado anterior están prohibidos en áreas residenciales, si ocurren bajo estas condiciones:
– Entre 07:00 y 21:00 horas: todos los ruidos que superen los 55 decibeles.
– Entre 21:00 y 07:00 horas: todos los ruidos que superen los 45 decibeles.
Para que te hagas una idea, 55 decibeles equivale al ruido que produce el funcionamiento del aire acondicionado, 60 decibeles se alcanzan durante una conversación normal, a 70 decibeles llega una aspiradora, y entre 100 y 110 decibeles una motocicleta. Ojo que estos son sólo ejemplos, porque como ya mencionamos, los ruidos que acabamos de nombrar NO están prohibidos.
CONDOMINIOS: Cuando las personas viven en condominios, está prohibido que perturben a sus vecinos con ruidos durante las horas que corresponden al descanso. Quienes no respeten eso, se arriesgan a recibir una multa de entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales ($48.353 a $145.059), según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. El tribunal puede elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Las denuncias ante ruidos molestos las puede realizar directamente ante el Juzgado de Policía Local o Carabineros de Chile.


