El Segundo Tribunal Ambiental rechazó el reclamo presentado por la empresa Inversiones Guanabara Apoquindo S.A., titular de la planta de aceite de oliva Olivares de Quepu, que buscaba dejar sin efecto una multa de 1.500 UTA (unos $1.230 millones) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La sanción se originó luego que la empresa realizara modificaciones a su proyecto en la comuna de Pencahue, Región del Maule, sin contar con la debida Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El fallo del Tribunal fue categórico, todas las alegaciones de la empresa fueron desestimadas. Entre ellas, se incluía la supuesta falta de proporcionalidad de la multa, errores en el cálculo del beneficio económico y un cuestionamiento al tiempo transcurrido en el procedimiento.
El Tribunal constató que la SMA cumplió con lo ordenado en 2021, cuando una sentencia anterior había anulado una sanción previa de mayor monto y ordenado recalcularla considerando ciertos criterios legales. En esta nueva resolución, se calificó la infracción como grave, se ponderaron agravantes como la intencionalidad y se ajustó el monto final al beneficio económico obtenido por la infracción.
“El cálculo del beneficio económico se encuentra debidamente fundamentado y la multa es proporcional”, señala la sentencia.
El fallo también descartó que el tiempo transcurrido para dictar la nueva sanción invalidara el procedimiento, enfatizando que las sentencias judiciales deben cumplirse y su ejecución no puede ser relativizada.
Antecedentes del caso:
- 2003: Se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto original.
- 2019: La SMA multa a la empresa con 1.916 UTA por operar sin una RCA favorable.
- 2021: El Tribunal Ambiental acoge parcialmente el reclamo y ordena recalcular la sanción.
- 2024: La SMA fija una nueva multa de 1.500 UTA, equivalente al beneficio económico obtenido ilícitamente.
- 2025: El Tribunal rechaza el nuevo intento de la empresa por invalidar la sanción.
La resolución fue adoptada por los ministros Marcela Godoy Flores (presidenta), Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien redactó la sentencia.


