En conversación directa con “Linares En Línea”, el Coordinador de Litigios de la ONG FIMA, Diego Lillo Goffreri, nos explicó y proyectó los alcances del fallo de la Corte Suprema que obliga al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a revisar el proceso que permitió la aprobación del proyecto energético.
La resolución –que se logró, gracias a un recurso presentado por dicho organismo fiscalizador- abre una luz de esperanza a los ambientalistas que luchan incansablemente por impedir la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el corazón del Santuario de la Naturaleza Rio Achibueno.
¿Con la sentencia de invalidación dictada por la Corte Suprema, el proyecto «Central Hidroeléctrica Achibueno», necesitará de una nueva Resolución de Calificación Ambiental?
No. Lo que la Corte decidió es que el SEA abra el procedimiento administrativo de invalidación solicitado por FIMA en contra de las resoluciones del Comité de Ministros que confirmaron la RCA del proyecto. En caso de que, en virtud de dicho procedimiento, el Comité de Ministros determine que los vicios de ilegalidad que hemos denunciado efectivamente existen, se dejarán sin efecto tales resoluciones y consecuencialmente la RCA. En caso de determinar lo contrario, podremos impugnar nuevamente esa determinación ante el Tribunal Ambiental.
Dada que la aprobación ambiental del proyecto registró «vicios», ¿es posible, a través de la individualización, cambiar la conformación de los integrantes del SEA para darle transparencia al proceso de revisión de las resoluciones que permitieron la aprobación del proyecto Achibueno?
No. No es posible.
Al generarse jurisprudencia con este fallo, respecto del derecho ciudadano a presentar observaciones a proyectos ambientales, ¿es posible que nuevos actores locales o regionales se sumen a las acciones jurídicas/administrativas que permitan frenar el avance del proyecto?
La sentencia no se refiere al derecho a presentar observaciones ciudadanas, sino a la conducta que debe seguir el SEA frente a solicitudes de invalidación en contra de los actos que dicta. Sin embargo, una vez que el procedimiento de invalidación se encuentra abierto, puede intervenir en él quien sea que tenga interés.
Conocida la sentencia de la Corte Suprema, ¿cuál es el plazo que tiene el SEA para revisar los procedimientos administrativos que permitieron la aprobación del proyecto Achibueno? ¿Cuál es el rol que asumirá FIMA en dicho proceso?
El efecto de la sentencia es inmediato, lo que se significa que es exigible desde hoy que el SEA abra el procedimiento administrativo que le ordenó la Corte. El plazo legal máximo de extensión de todo procedimiento administrativo es de seis meses. FIMA al ser solicitante de la invalidación tiene derecho a participar como interesado, incorporando información y ejerciendo en general los derechos que la Ley le otorga: interponer recursos, exigir información, etc.
¿Cuáles son las acciones jurídicas y administrativas que prepara FIMA, en caso que el SEA no proceda de acuerdo al dictamen de la Corte Suprema?
Es altamente improbable que el SEA no ejecute el fallo de la Corte, en tanto sólo lo obliga a tramitar el procedimiento administrativo respectivo. Del resultado de tal procedimiento se puede reclamar contra el Tribunal Ambiental. A la vez, FIMA tiene dos causas más en contra de la Central Achibueno, que actualmente se encuentran ante la Corte de Apelaciones de Santiago y ante el propio SEA, respectivamente.
¿Es posible que, si el SEA vuelve a cometer «vicios» en el proceso de evaluación, FIMA u otra institución, solicite la anulación del proyecto hidroeléctrico?
Sí. Es posible y así será. Insisto eso si, que aún no puede darse el escenario de una nueva evaluación, en tanto el fallo sólo prolonga los efectos de la evaluación antigua a nuestro favor, con el objeto que el Comité de Ministros se pronuncie sobre los vicios de legalidad de sus resoluciones.
Mucho se rumorea en Linares que la idea de levantar una Central Hidroeléctrica en el Achibueno es abastecer de energía a un proyecto minero. ¿Qué información tiene FIMA, al respecto? De comprobarse ello, ¿La aprobación del proyecto, en los márgenes técnicos y legales en los que fue presentado ante el SEA, permitiría que éste continuase adelante?
No lo podemos descartar, pero la conexión es sólo accidental. No existe ningún proyecto energético con conexión a alguno de los sistemas interconectados troncales que tenga una destinación única, en tanto aporta la energía que genera a toda la red de distribución y no a un sujeto-empresa-proyecto en concreto. A lo más se puede hacer una conexión entre el aumento de la demanda energética, producto de un nuevo proyecto minero, con la necesidad de inyectar más energía al sistema; pero es un análisis muy difuso.
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