El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación interpuesta por ONG FIMA en contra de la Resolución Exenta N° 1455, del 22 de diciembre de 2017, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la cual rechazó la solicitud de invalidación presentada en contra de la Resolución Exenta N° 1692/2015, del Director Ejecutivo del SEA,la que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno” del titular “Sociedad Centinela S.A.”.
El reclamante aduce que «la resolución reclamada adolece de un vicio de motivación, ya que la autoridad no expone las razones que le permitieron calificar los antecedentes aportados por el titular como actos, gestiones y obras que de un modo sistemático, ininterrumpido y permanente dan cuenta del inicio de la ejecución del proyecto».
Asimismo, sostiene que no se comprobaron los hechos informados por el titular, sino que simplemente se examinó la carta mediante la cual se solicitó la acreditación.
Finalmente, indica que si a la fecha de operar la caducidad los permisos o solicitudes a la Dirección General de Aguas tramitados se encontraban abandonados, si el permiso concedido ya no se encontraba vigente a consecuencia de haber expirado la boleta de garantía exigida, si en los terrenos en que se han constituido servidumbres no se verificaron trabajos desde hace años y si no existe gestión ni obra alguna que ejecute el convenio acordado con el Ministerio de Obras Públicas, no existen razones para haberse acreditado el inicio de la ejecución de obras por parte de la autoridad.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.