La madre del estudiante de segundo año básico, había acusado discriminación por parte del establecimiento educacional ubicado en la comuna de San Javier en contra de su hijo, primero por acusarlo injustamente de abuso sexual y luego por negarle la matricula, por lo que la Corte de Apelaciones ordenó su reintegro.
En octubre del año 2021, Rallen Sepúlveda, apoderada del Instituto Regional del Maule de la comuna de San Javier, denunció la discriminación que sufrió su hijo con Trastorno de Espectro Autista (TEA), cuando cursaba Kinder.
Según lo detallado por la apoderada, su hijo fue acusado injustamente por parte de la dirección del colegio y le notificó el día 2 de mayo que su hijo había sido denunciado al Juzgado de Familia de San Javier, y suspendido del establecimiento educacional, por un presunto abuso sexual, en contra de una menor de segundo año básico.
Por este motivo, la madre, debió contratar un abogado para la defensa, se le hicieron los peritajes respectivos y no hubo nada que probara la vinculación del menor con los hechos, por lo que el juicio fue descartado.
Sepúlveda, señaló en la oportunidad que su hijo había sido discriminado en el establecimiento educacional, por parte del director y sub-director, por lo que desde el primer momento ella trató de mantener contacto con las autoridades educativas, enviándoles reporte respecto a los avances médicos que había experimentado su hijo en estos años, pero que la respuesta seguía siendo que el establecimiento no “tiene las herramientas para trabajar con él y que no es un colegio para niños con problemas”.
Por otro lado, la Superintendencia de Educación había multado dos veces al colegio por hechos relacionados con discriminación hacia el menor.
En esta línea, el 14 de diciembre del año 2022 la apoderada procedió a realizar el proceso virtual de matrícula, existiendo plazo hasta el 27 de diciembre para concurrir físicamente al establecimiento educacional para efectuar la matrícula y el pago de la cuota del centro de padres, pero ella no efectuó este trámite, por lo que “el establecimiento educacional procedió a “liberar” el cupo del alumno, quedando el hijo de la recurrente sin matrícula para el año 2023”, señala el fallo.
Finalmente, en la resolución dictada el 12 de mayo del presenta año por la Corte de Apelaciones de Talca agrega que “en el mes de enero del presente año la recurrente concurrió presencialmente al establecimiento, no siendo recepcionada su solicitud de matrícula, razón por la cual se puede concluir que no se le dio curso al proceso de regularización que dicha resolución exenta prescribe, lo que implica que el acto de liberar el cupo del estudiante sin informar a la recurrente, quien ya había iniciado dicho proceso de matrícula, dejando al estudiante sin posibilidad de cursar el segundo básico dentro del establecimiento, constituye un acto ilegal vulneratorio de los derechos del estudiante y del interés superior de éste y del derecho de los padres a escoger el establecimiento educacional de sus hijos”, añade el documento.
Por esta razón la Corte acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto y le ordena al Colegio que otorgue “la atención educativa que le corresponde durante el presente año 2023 dentro de tercer día de ejecutoriado el fallo”.


