La medida, acordada entre el Ministerio de Agricultura, INDAP y el Servicio de Impuestos Internos, elimina exigencias automáticas y resguarda el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a los instrumentos de apoyo cuando la normativa no lo exige.
Una nueva resolución del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) permitirá que sus usuarios no deban acreditar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para acceder a programas de fomento productivo y créditos institucionales, siempre que la normativa específica de cada instrumento no contemple dicho requisito.
La medida es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Agricultura, INDAP y el SII, y tiene como objetivo resguardar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a los distintos apoyos estatales, evitando exigencias administrativas automáticas que no se ajustan a la realidad del mundo rural.
La resolución actualiza las instrucciones institucionales para la implementación del artículo 68 del Código Tributario, incorporando el pronunciamiento oficial del SII. De esta forma, se establece que en los programas de incentivos y subsidios donde no se exige la autorización para desarrollar una actividad económica habitual, INDAP no deberá solicitar el inicio de actividades como condición de acceso.
Esta disposición se aplicará a instrumentos como el Servicio de Asesoría Técnica (SAT), el Programa de Desarrollo Local (Prodesal), el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), el Programa de Apoyo a la Contratación de Créditos Agropecuarios (PACSA), los subsidios de riego, los programas de inversión predial y otros mecanismos de fomento productivo.
La subdirectora nacional (S) de INDAP, Antonella Pecchenino, explicó que la medida busca entregar certeza a los usuarios. “Hemos definido que no existirá una exigencia automática de inicio de actividades para acceder a los programas de fomento y créditos institucionales cuando la normativa específica no lo contempla. Este trabajo coordinado nos permite actualizar criterios y proteger el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a los instrumentos de apoyo”, señaló.
Asimismo, la resolución ratifica que INDAP no tiene el carácter de banca comercial, por lo que no le resulta aplicable la obligación de exigir el inicio de actividades como requisito para otorgar créditos institucionales. Este criterio fue confirmado por el SII mediante el Oficio N° 819 del año 2026.
Con esta decisión, se mantienen las características propias del Programa de Créditos de INDAP, diseñado para adaptarse a la realidad del sector rural, considerando la estacionalidad de los ingresos, la diversidad de fuentes de financiamiento y las particularidades productivas de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.
Desde la institución informaron que, ante cualquier duda, los usuarios pueden acercarse a sus agencias de área o direcciones regionales, donde recibirán orientación específica según el programa o instrumento al que deseen postular.


